Afectados por Contratos de Intercambio y Clips de Bankinter
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie. Montesquieu
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Popular en el Congreso
De modificación.
Se propone la modificación del artícu lo primero,
punto doce, que modifica los capítulos III y IV de la
Congreso 7 de octubre de 2009.—Serie A. Núm. 26-8
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Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal,
añadiendo un cuarto apartado al artícu lo 31 que regula
otras prácticas agresivas.
Art. 31. Se considera desleal por agresivo (…)
«Exigir la contratación de un seguro asociado al
comprar o al adquirir un determinado bien o servicio.»
JUSTIFICACIÓN
Para proteger a los consumidores frente a prácticas
agresivas en cuanto que le son impuestas como condición
para contratar.
Así ocurre frecuentemente en la contratación de
determinados productos financieros en donde se exige
al consumidor, como condición inexcusable para la
celebración del contrato, la suscripción de un seguro.
Esta exigencia muchas veces viene acompañada de una
información deficiente acerca de las consecuencias que
de ello se derivan.
Tenemos el caso muy reciente de los denominados
«swaps» o «clips» hipotecarios, seguros contra las subidas
de los tipos de interés que algunas entidades incluyen
de forma abusiva entre sus condiciones contractuales
con el argumento de que dicho seguro garantiza al
cliente cierta tranquilidad ante las subidas de los tipos,
cuando esto, lejos de ser cierto, supone una penalización
para el cliente en un mercado con caídas de los
tipos como el actual, a lo que se añade la casi imposibilidad
de salirse del producto por su alto coste.
El Banco de España ha emitido un informe donde
declara los «swaps» actuación incorrecta desde el punto
de vista de las prácticas financieras porque dada su complejidad
no se ha informado suficientemente a los clientes
sobre sus consecuencias y no se han incluido criterios
de cálculo de los costes asociados a la cancelación.
Sin perjuicio de las acciones que de forma individual
o colectiva hayan entablado el colectivo perjudicado,
resulta conveniente aprovechar la reforma legal de
la Competencia Desleal para dejar claramente identificada
esta práctica como desleal.
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